ICAA

RESERVA IBERÁ . Levantan suspensión de trámites para arroceras preexistentes

Fecha: 27/05/2010

RESERVA IBERÁ . Levantan suspensión de trámites para arroceras preexistentes

El titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) ingeniero Mario Rujana recibió los saludos protocolares del nuevo presidente de la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (ACPA) ingeniero agrónomo Cristian Jetter, quienes dialogaron sobre varios puntos relacionados con la actividad productiva y aspectos ambientales

Continúa tramitaciones de concesiones de agua
En la oportunidad el titular del ICAA informó al representante de los arroceros que recientemente se recibió la Resolución judicial Nº 19 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Sala IV, en la que se realizan las aclaraciones respectivas que permiten levantar las suspensiones de los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental de emprendimientos arroceros ubicados dentro del Reserva Natural Iberá, que ya se habían iniciado con anterioridad al 11 de noviembre de 2009 (con o sin actividad agrícola anterior), como así también para los que se iniciaron con posterioridad pero que ya venían desarrollando actividad agrícola anterior. La aclaración fue requerida por el ICAA a dicha Sala en el marco de la causa “Cirignoli, Sebastián c/Ramón Aguerre y/o quien resulte responsable y/o quien resulte propietario de la estancia Rincón de Uguay y/o quien resulte responsable e Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) s/acción de amparo ambiental”.

Resolución aclaratoria

La Resolución Nº 19 del pasado 12 de mayo, aclara que el Tribunal dispuso suspender las autorizaciones de «nuevos emprendimientos» arroceros dentro de la Reserva Provincial del Iberá hasta tanto se cumpla con la Sentencia Nº 04, solamente «a quienes solicitaron pedidos de Evaluación de Impacto Ambiental y/o autorizaciones de obras y/o de permisos de extracción de agua para el cultivo de arroz con posterioridad al 11 de noviembre de 2009», fecha del dictado de la Sentencia Nº 4 «y que no se encontraban desarrollando actividad agrícola anterior». También establece que se deberá elevar al Tribunal «la nómina de los pedidos de Evaluación de Impacto Ambiental y/o autorizaciones de obras y/o de permisos de extracción de agua para el cultivo de arroz ubicados en el territorio de la Reserva Provincial del Iberá, indicando fecha iniciación del o los trámites, titulares, superficie y ubicación de los mismos». Cumplimentado con este último requisito, el Dr. Alfredo Vara, del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo (MPTyT) -presente también en la reunión- manifestó al titular de la ACPA, ingeniero Jetter, que dicha aclaratoria agilizará la gestión de todos los expedientes ya iniciados en la Dirección de Parques y Reserva -y que han cumplidos con la Ley de Impacto Ambiental-, para continuar luego con las tramitaciones en el ICAA y obtener el permiso de uso del agua para irrigación del cultivo de arroz, según el Código de Aguas de Corrientes.

Estudios solicitados

La Sentencia Nº 04 de fecha 11 de noviembre de 2009 de dicha Cámara ordena al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente «la realización de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existen en el área de la Reserva del Iberá en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de sanciones pecunarias en la persona del Señor Administrador General del ICAA». La mencionada Sentencia establece además «que para la realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental deberá requerirse la participación de la Universidad Nacional del Nordeste por intermedio de especialistas en fauna y flora silvestre, manejo de humedales y de manejos de pesticidas y sus efectos en el ecosistema del Iberá y/o Cecoal». El ICAA está realizando las gestiones para lograr conforma un equipo interdisciplinario con profesionales de la mencionada casa de estudio. Finalmente dicha Sentencia establecía «suspender y en virtud de lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 25.675 toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tenga los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo». Dicha suspensión finalmente, quedó aclarada con la Resolución Nº 19 del pasado 12 de mayo, a solicitud del organismo provincial. Cabe recordar que el Decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009 -reglamentario de las Leyes Nº 3771 y Nº 4736 de la Reserva del Iberá- otorga el derecho a todos los productores agrícolas, ganaderos y forestales para que, ajusten su actividad a las pautas de manejo de sus explotaciones establecidas en el citado Decreto. El plan de adecuación lo deben realizar todos aquellos productores que desarrollan actividades preexistentes en el área de la Reserva del Iberá al momento del dictado del Decreto (21 de agosto de 2009) y presentarlo ante las autoridades de la Dirección de Parques y Reservas del MPTyT y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.

Monitoreo de efluentes arroceros

Así también, Rujana y Jetter coincidieron en dar continuidad al Convenio que ambas instituciones llevan adelante desde hace varios años, con el propósito de obtener datos científicos que se incorporen a la información lograda en el estudio de Indicadores Ambientales Asociados al cultivo de arroz, que se realizan en las cuencas de los ríos Corriente, Miriñay y en el Sistema Iberá, estableciendo para ellos las tres fechas tentativas para la campaña arrocera 2010/2011



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